A- de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Famisanar Sas·Demandado Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia surgida entre los Despachos se da por causa de demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la Empresa Promotora de Salud Famisanar EPS S.A.S., en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, a través del cual pretende la nulidad de las resoluciones que ordenaron a la mencionada EPS reintegrar la suma por concepto de “recursos apropiados de forma no justificada” y los intereses correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de los Autos 1165 de 2021, 1011 de 2022 y 1980 de 2023, concluye que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos proferidos por autoridades del Estado en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de la gestión de los recursos del sistema de seguridad social.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Famisanar EPS en contra de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4626 al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.