Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Entidad Promotora De Salud Famisanar Sas·Demandado Superintendencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Actos Administrativos Proferidos Por Autoridades Del Estado En El Ejercicio De Sus Funciones De Inspección, Vigilancia Y Control De La Gestión De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia surgida entre los Despachos se da por causa de demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la Empresa Promotora de Salud Famisanar EPS S.A.S., en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, a través del cual pretende la nulidad de las resoluciones que ordenaron a la mencionada EPS reintegrar la suma por concepto de “recursos apropiados de forma no justificada” y los intereses correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de los Autos 1165 de 2021, 1011 de 2022 y 1980 de 2023, concluye que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos proferidos por autoridades del Estado en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de la gestión de los recursos del sistema de seguridad social.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Famisanar EPS en contra de la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4626 al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.